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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/811
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
811

Artículo 811 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo prestado o en tu poder y creías sinceramente que era tuyo (poseedor de buena fe), no te pueden cobrar por daños o pérdida, aunque haya sido por tu culpa. Sin embargo, si sacaste provecho de esa pérdida o daño, por ejemplo, al recibir un seguro o una indemnización, sí tienes que devolver ese dinero. En resumen, no pagas por el accidente, pero sí entregas lo que ganaste gracias a él.

Texto oficial

ARTÍCULO 811.- El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 169) ↗

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