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Artículo 811 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo prestado o en tu poder y creías sinceramente que era tuyo (poseedor de buena fe), no te pueden cobrar por daños o pérdida, aunque haya sido por tu culpa. Sin embargo, si sacaste provecho de esa pérdida o daño, por ejemplo, al recibir un seguro o una indemnización, sí tienes que devolver ese dinero. En resumen, no pagas por el accidente, pero sí entregas lo que ganaste gracias a él.

Texto oficial

ARTÍCULO 811.- El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.