Artículo 811 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algo prestado o en tu poder y creías sinceramente que era tuyo (poseedor de buena fe), no te pueden cobrar por daños o pérdida, aunque haya sido por tu culpa. Sin embargo, si sacaste provecho de esa pérdida o daño, por ejemplo, al recibir un seguro o una indemnización, sí tienes que devolver ese dinero. En resumen, no pagas por el accidente, pero sí entregas lo que ganaste gracias a él.
Texto oficial
ARTÍCULO 811.- El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.