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Artículo 812 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 812 dice que si alguien tiene en su poder una propiedad por menos de un año, la recibió de buena fe (sabía que no era suya) y no la consiguió cometiendo un delito, entonces tiene que cumplir ciertas obligaciones. Primero, debe devolver todo lo que haya sacado de provecho de esa propiedad, como rentas o cosechas. Segundo, es responsable si la cosa se pierde o se daña, incluso por accidente o desastre natural, a menos que demuestre que el daño habría pasado aunque el dueño legítimo la hubiera tenido; pero no responde por el desgaste normal que ocurre con el tiempo. Por último, tiene derecho a que le paguen los gastos necesarios que hizo para mantener la propiedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 812.- El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado: I.- A restituir los frutos percibidos; II.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo. Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.