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Artículo 813 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una cosa como si fuera suya por más de un año, de forma tranquila, seguida y sin esconderse, aunque sepa que no es el dueño (mala fe), siempre y cuando no haya robado la cosa ni la haya obtenido con un delito, tiene estos derechos: - Se queda con dos terceras partes de las ganancias que saque de su trabajo en la cosa (frutos industriales). El dueño se lleva la otra tercera parte, pero solo si reclama la cosa antes de que se cumpla el tiempo para perder el derecho a reclamarla. - Puede cobrar los gastos necesarios que haya hecho para mantener la cosa y también puede quitarle las mejoras útiles que le haya puesto, siempre y cuando pueda separarlas sin dañar la cosa. - No tiene derecho a los frutos que la cosa produzca por sí sola (naturales y civiles). Además, si la cosa se pierde o se daña por su culpa, él es el responsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 813.- El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho: I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba; II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada. No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 169) ↗

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