Artículo 814 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene en su poder una propiedad que consiguió cometiendo un delito (como un robo o fraude), tiene que devolver todo lo que esa cosa le haya generado, por ejemplo, si era un terreno y sembró o cosechó, todo eso lo pierde. Además, si por su culpa dejó de producir algo que la propiedad sí pudo haber dado (por descuido o mala intención), también tiene que pagarlo. Aparte, debe cumplir con lo que dice otra parte de la ley, que es la obligación de pagar los gastos necesarios que tuvo la cosa mientras estaba en su poder. En pocas palabras, si te quedaste con algo por la mala, no solo lo devuelves, sino que pagas todo lo que de él se obtuvo o se pudo haber obtenido.
Texto oficial
ARTÍCULO 814.- El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 812.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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