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Artículo 815 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres poseedor de un terreno o casa (sin ser dueño) y haces mejoras que no eran necesarias ni urgentes, no tienes derecho a que te paguen por ellas. Pero si cuando hiciste esas mejoras creías de buena fe que el inmueble era tuyo, sí puedes llevarte todo lo que pusiste, como una chimenea, un jardín o una puerta, siempre y cuando al retirarlo no dañes la propiedad. Eso sí, tienes que seguir las reglas del artículo 810, que dice que puedes quitar lo que añadiste si no afecta la estructura original. O sea, si mejoraste por gusto y no por necesidad, no te toca pago, pero sí puedes recuperar tus cosas si lo haces sin romper nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 815.- Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 810, fracción III.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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