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Artículo 951 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los edificios o conjuntos donde hay varios departamentos, casas o locales que son de diferentes dueños, como en un condominio. Cada persona es dueña única de su propio espacio (como su departamento) y, además, es copropietaria de las áreas comunes, como pasillos, escaleras o jardines, que son necesarias para usar bien su propiedad. Cada dueño puede vender, hipotecar o poner su departamento como garantía sin pedir permiso a los demás. Cuando haces eso, automáticamente también estás incluyendo tu parte de las áreas comunes, aunque no lo digas. Las áreas comunes no se pueden vender, hipotecar ni embargar por separado; siempre van junto con el departamento o local al que pertenecen. Tampoco se pueden dividir entre los dueños. Todo lo relacionado con los derechos y obligaciones de los dueños se rige por lo que diga la escritura del condominio, el contrato de compraventa, el reglamento interno, la ley de propiedad en condominio y otras leyes aplicables.

Texto oficial

ARTÍCULO 951.- Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construídos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute. Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento del Condominio de que se trate, por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por las disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.