Artículo 952 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay pruebas de quién construyó la barda que divide dos terrenos, esa persona es la única dueña de la barda. En cambio, si se sabe que ambos vecinos la construyeron juntos, o no hay manera de saber quién la hizo, entonces la barda es de los dos por partes iguales. En pocas palabras, si no hay un dueño claro, se considera de propiedad compartida.
Texto oficial
ARTÍCULO 952.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.