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Artículo 953 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si no hay algo que diga lo contrario, se asume que ciertas cosas son de dueños compartidos. Por ejemplo, si dos casas están pegadas, la pared que las separa es de los dueños de ambas, pero solo hasta donde llega la parte más baja de los edificios. También aplica para bardas que dividen jardines, corrales o terrenos en el campo. En el caso de cercas, bardas o setos que separan terrenos de cultivo, igual se considera que son de los dos dueños. Pero si una construcción es más alta que la otra, la parte de la pared que sobra solo le pertenece al dueño del edificio más alto.

Texto oficial

ARTÍCULO 953.- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario: I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 186) ↗

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