Artículo 954 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 954 dice que no hay copropiedad (es decir, cuando dos vecinos son dueños de una misma pared o cerca) si se cumple alguna de estas situaciones: que haya ventanas o agujeros abiertos en la pared que divide dos casas; que toda la pared esté construida completamente en el terreno de una sola propiedad y no a la mitad entre ambas; que la pared sostenga el techo o estructura de una sola casa y no de la de al lado; que el borde superior de la pared esté inclinado hacia un solo lado; que tenga piedras que sobresalgan solo de un lado; que la pared separe un edificio de un terreno sin construcción; que solo una propiedad esté cercada o con setos vivos; o que la cerca que encierra un terreno sea diferente a la del vecino en la parte que colindan.
Texto oficial
ARTÍCULO 954.- Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios; II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construídos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas; III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua; IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construída de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades; V.- Cuando la pared divisoria construída de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro; VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio; VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.