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Artículo 955 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu terreno tiene una pared, cerca o seto que lo separa del vecino, y por fuera de tu propiedad se ve que está construido o sostenido solo desde tu lado, entonces esa pared o cerca se presume que es tuya, no compartida. Esto aplica siempre que se cumplan las señales físicas que indica la ley anterior, como que el remate esté solo de tu lado o que los postes estén en tu terreno. En pocas palabras, si los signos exteriores muestran que tú eres el dueño, la ley te da la razón, a menos que el vecino demuestre otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 955.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 187) ↗

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