Artículo 955 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno tiene una pared, cerca o seto que lo separa del vecino, y por fuera de tu propiedad se ve que está construido o sostenido solo desde tu lado, entonces esa pared o cerca se presume que es tuya, no compartida. Esto aplica siempre que se cumplan las señales físicas que indica la ley anterior, como que el remate esté solo de tu lado o que los postes estén en tu terreno. En pocas palabras, si los signos exteriores muestran que tú eres el dueño, la ley te da la razón, a menos que el vecino demuestre otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 955.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.