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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
956

Artículo 956 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entre dos terrenos hay una zanja o canal abierto, la ley asume que esa zanja o canal es de los dos dueños, a menos que uno de ellos tenga un papel, contrato o alguna señal que demuestre que le pertenece solo a él. O sea, si no hay evidencia de lo contrario, se entiende que es de ambos. Esto aplica siempre que no haya un documento legal o una marca clara que indique otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 956.- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestren lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 187) ↗

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