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Artículo 956 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entre dos terrenos hay una zanja o canal abierto, la ley asume que esa zanja o canal es de los dos dueños, a menos que uno de ellos tenga un papel, contrato o alguna señal que demuestre que le pertenece solo a él. O sea, si no hay evidencia de lo contrario, se entiende que es de ambos. Esto aplica siempre que no haya un documento legal o una marca clara que indique otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 956.- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestren lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.