Artículo 957 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si al limpiar o cavar una zanja o acequia (como un canal para el agua), toda la tierra o basura que se saca está amontonada solo de un lado, eso es una señal de que la zanja no es compartida entre vecinos. En ese caso, se entiende que la zanja o acequia le pertenece solo al dueño del terreno donde está el montón de tierra. Es como una regla para saber de quién es el canal sin necesidad de pleitos.
Texto oficial
ARTÍCULO 957.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.