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Artículo 958 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el terreno está tan inclinado que por fuerza tienes que echar la tierra solo de un lado, entonces ya no aplica la suposición de la que habla el artículo anterior. En otras palabras, dejas de estar obligado a lo que esa regla decía porque la situación física del lugar no te da otra opción. Esto solo pasa cuando la pendiente es tan pronunciada que no puedes hacer las cosas de manera distinta.

Texto oficial

ARTÍCULO 958.- La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 187) ↗

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