Artículo 958 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el terreno está tan inclinado que por fuerza tienes que echar la tierra solo de un lado, entonces ya no aplica la suposición de la que habla el artículo anterior. En otras palabras, dejas de estar obligado a lo que esa regla decía porque la situación física del lugar no te da otra opción. Esto solo pasa cuando la pendiente es tan pronunciada que no puedes hacer las cosas de manera distinta.
Texto oficial
ARTÍCULO 958.- La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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