Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 959 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu vecino comparten un muro, una zanja o un cerco (de esos de plantas), los dos están obligados a cuidarlo para que no se eche a perder. Si se daña porque algo que depende de ti (como tus animales, tus empleados o por descuido tuyo), tú tienes que arreglarlo y también pagar los gastos y las molestias que eso le cause a tu vecino. Básicamente, no vale echarle la culpa a nadie más si el daño lo provocaste tú o algo que está bajo tu control. Es como si compartes una barda, la responsabilidad de mantenerla en buen estado es de los dos.

Texto oficial

ARTÍCULO 959.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.