Artículo 960 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una pared o un cerco que es de varios vecinos (no solo tuyo), todos deben cooperar para arreglarlo o reconstruirlo. Lo mismo aplica para zanjas o canales de riego que sean compartidos. El costo se reparte entre todos los dueños, cada uno paga según su parte. Nadie puede hacerse wey y dejar que solo otro pague.
Texto oficial
ARTÍCULO 960.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.