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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/960
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
960

Artículo 960 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una pared o un cerco que es de varios vecinos (no solo tuyo), todos deben cooperar para arreglarlo o reconstruirlo. Lo mismo aplica para zanjas o canales de riego que sean compartidos. El costo se reparte entre todos los dueños, cada uno paga según su parte. Nadie puede hacerse wey y dejar que solo otro pague.

Texto oficial

ARTÍCULO 960.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.