Artículo 961 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un muro compartido con tu vecino y ya no quieres pagar los gastos de mantenimiento o reparación, puedes renunciar a tu parte de la propiedad para no seguir obligado. Pero hay una condición: si ese muro está sosteniendo una construcción tuya, no puedes renunciar, porque tu casa necesita ese apoyo. Básicamente, puedes salirte del compromiso solo si no afecta la estructura de tu propia vivienda.
Texto oficial
ARTÍCULO 961.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.