Artículo 962 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un edificio que usa una pared compartida con el vecino, al derribarlo puedes decidir si renuncias a ser dueño de esa pared o te quedas con tu parte. Si renuncias, tú pagas todos los gastos para evitar o arreglar los daños de la demolición. Si no renuncias, además de pagar esos daños, también tienes que cumplir con lo que dicen los artículos 959 y 960 sobre mantener la pared en buen estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 962.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 959 y 960.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.