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Artículo 963 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un terreno que está junto a una pared que lo separa de otro terreno, pero que no es compartida, solo puede hacer que esa pared se vuelva mitad de cada quien si firma un acuerdo con el otro dueño. O sea, si quieres que una barda que no es tuya pase a ser de los dos, tienes que llegar a un trato por escrito. No puedes simplemente usarla o declararla compartida por tu cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 963.- El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.