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Artículo 964 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí, cualquier dueño de una casa o departamento puede hacer más alta la pared que es de todos los vecinos, siempre y cuando pague los gastos él solo. Además, debe pagar por cualquier daño o molestia que la obra cause, aunque solo sea por un ratito. Esto aplica aunque los demás vecinos no estén de acuerdo, pero el que decide hacerla es el único responsable de los costos y de reparar lo que se haya afectado.

Texto oficial

ARTÍCULO 964.- Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.