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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/965
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
965

Artículo 965 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú compartes una pared con tu vecino y decides hacerla más alta o más ancha, todas las reparaciones que se necesiten por ese cambio corren por tu cuenta. Eso incluye arreglar la parte nueva que le aumentaste y también cualquier desperfecto que eso cause en la sección que comparten. En otras palabras, si tu modificación echa a perder la pared común, tú pagas los arreglos, no tu vecino.

Texto oficial

ARTÍCULO 965.- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.