Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 965 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú compartes una pared con tu vecino y decides hacerla más alta o más ancha, todas las reparaciones que se necesiten por ese cambio corren por tu cuenta. Eso incluye arreglar la parte nueva que le aumentaste y también cualquier desperfecto que eso cause en la sección que comparten. En otras palabras, si tu modificación echa a perder la pared común, tú pagas los arreglos, no tu vecino.

Texto oficial

ARTÍCULO 965.- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.