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Artículo 966 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una pared que es de los dos vecinos y uno quiere hacerla más alta, pero la pared no aguanta, ese vecino tiene que pagar para reconstruirla por su cuenta. Además, si para hacerla más alta también necesita hacer la pared más gruesa, debe usar su propio terreno para poner ese grosor extra. O sea, el vecino que inicia la obra corre con todos los gastos y no puede meterla en el terreno del otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 966.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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