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Artículo 968 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tuviste una pared compartida con tus vecinos y pagaste para hacerla más alta o más gruesa, los otros dueños que no cooperaron todavía pueden volverse dueños de esa parte nueva. Para eso, tienen que pagarte lo que les toque según su parte de la obra, más la mitad del valor del terreno donde se hizo más gruesa la pared. Es como si pudieran "comprar" su pedazo después, siempre y cuando te paguen lo justo.

Texto oficial

ARTÍCULO 968.- Los demás propietarios que no hayan contribuído a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.