Artículo 969 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una pared que compartes con tus vecinos (como en un edificio o casa juntos), puedes usarla según tu parte de la propiedad. Por ejemplo, puedes construir algo apoyándote en la pared o meter vigas hasta la mitad de su grosor, siempre y cuando no estorbes a los demás dueños. Si tus vecinos se oponen, entonces se tendrá que llamar a expertos (peritos) para acordar cómo hacer la obra sin dañar los derechos de nadie.
Texto oficial
ARTÍCULO 969.- Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.