Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 970 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay árboles justo en la línea que divide dos terrenos o que marcan el límite entre ellos, esos árboles son propiedad de ambos dueños. Ninguno de los dos puede cortarlos o reemplazarlos por otros sin el permiso del otro. Si no se ponen de acuerdo, un juez deberá resolver el asunto en un juicio donde ambas partes puedan dar su versión.

Texto oficial

ARTÍCULO 970.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni substituídos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.