Artículo 971 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes un árbol entre dos terrenos, y ambos dueños lo comparten. Los frutos que dé ese árbol, como mangos o naranjas, se tienen que repartir a partes iguales entre los dos. También todos los gastos, como el agua o la poda, se pagan por mitad. Así que cada quien recibe la misma cantidad de fruta y paga lo mismo por cuidarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 971.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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