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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
971

Artículo 971 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un árbol entre dos terrenos, y ambos dueños lo comparten. Los frutos que dé ese árbol, como mangos o naranjas, se tienen que repartir a partes iguales entre los dos. También todos los gastos, como el agua o la poda, se pagan por mitad. Así que cada quien recibe la misma cantidad de fruta y paga lo mismo por cuidarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 971.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

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