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Artículo 972 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún dueño de una parte de una pared compartida puede hacer una ventana o un hoyo en esa pared sin el permiso del otro dueño. La pared común es de los dos, así que no puedes cambiarla ni perforarla por tu cuenta. Si quieres abrir una ventana, primero tienes que ponerte de acuerdo con tu vecino. Hacerlo sin su consentimiento va contra la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 972.- Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.