Artículo 973 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de un bien compartido (como una casa o un terreno entre varias personas) no pueden vender su parte a alguien que no sea de los copropietarios si otro dueño quiere ejercer su "derecho del tanto", que es tener prioridad para comprar esa parte. Si uno de los dueños ya acordó vender, debe avisar a los demás usando un notario o un juez, para que en 8 días decidan si quieren comprar ellos. Si pasan esos 8 días sin que nadie aproveche el derecho, ya no pueden reclamarlo después. Además, si no se hace el aviso, la venta no es válida ante la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 973.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.