Artículo 974 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Varios dueños de una misma casa o terreno (cosa indivisa) tienen derecho de comprar la parte de otro dueño antes de que se la venda a un extraño (derecho del tanto). Si varios quieren aprovechar ese derecho, se le da preferencia al que tenga la porción más grande de la propiedad. Si todos tienen la misma porción, el ganador se escoge al azar, como por sorteo; esto aplica solo si los dueños no acuerdan otra cosa entre ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 974.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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