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Artículo 975 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un heredero o legatario vende, regala o traspasa la parte de la herencia que le toca, todo ese proceso se maneja con las reglas normales de ventas o traspasos que ya están en la ley. En otras palabras, no hay un trato especial solo porque se trate de una herencia. Simplemente se aplican las mismas leyes que en cualquier otra compra o venta.

Texto oficial

ARTÍCULO 975.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.