Artículo 975 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un heredero o legatario vende, regala o traspasa la parte de la herencia que le toca, todo ese proceso se maneja con las reglas normales de ventas o traspasos que ya están en la ley. En otras palabras, no hay un trato especial solo porque se trate de una herencia. Simplemente se aplican las mismas leyes que en cualquier otra compra o venta.
Texto oficial
ARTÍCULO 975.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.