Artículo 976 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La copropiedad se acaba cuando los dueños dividen el terreno o el edificio entre ellos, o cuando la cosa que compartían se destruye o se pierde. También termina si venden la propiedad a otra persona o si un solo dueño termina juntando todas las partes que le pertenecían a cada quien. En palabras simples, deja de existir cuando ya no hay algo que compartir o cuando solo una persona es la dueña de todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 976.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.