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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
976

Artículo 976 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La copropiedad se acaba cuando los dueños dividen el terreno o el edificio entre ellos, o cuando la cosa que compartían se destruye o se pierde. También termina si venden la propiedad a otra persona o si un solo dueño termina juntando todas las partes que le pertenecían a cada quien. En palabras simples, deja de existir cuando ya no hay algo que compartir o cuando solo una persona es la dueña de todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 976.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

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