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Artículo 976 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La copropiedad se acaba cuando los dueños dividen el terreno o el edificio entre ellos, o cuando la cosa que compartían se destruye o se pierde. También termina si venden la propiedad a otra persona o si un solo dueño termina juntando todas las partes que le pertenecían a cada quien. En palabras simples, deja de existir cuando ya no hay algo que compartir o cuando solo una persona es la dueña de todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 976.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

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