Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 977 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los dueños de algo que comparten, como un terreno o una casa, lo dividen entre ellos (por ejemplo, parten un terreno en varios lotes), esa división no afecta los derechos de otras personas que ya tenían algún derecho sobre ese mismo bien. Por ejemplo, si alguien te prestó dinero y te puso una hipoteca sobre la propiedad, tú sigues teniendo ese derecho aunque la propiedad se divida. También se tienen que respetar las reglas que protegen a quienes compraron una parte del terreno y ya registraron su compra en el Registro Público de la Propiedad, siempre y cuando lo hayan hecho de buena fe (es decir, sin saber que había algún problema).

Texto oficial

ARTÍCULO 977.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.