Artículo 978 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La división de propiedades como casas o terrenos no vale nada si no se hace siguiendo los mismos requisitos que la ley pide para venderlas. O sea, necesitas un documento firmado ante notario público y registrarlo, igualito que cuando vendes un inmueble. Si no cumples con ese papeleo, el acuerdo de repartir el terreno se considera inválido desde el principio. Así que si piensas partir un predio entre varias personas, asegúrate de ir con un notario y hacer todo legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 978.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.