- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 979
Artículo 979 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 979 dice que cuando varias personas son dueñas de algo en común y quieren repartirlo entre ellas, deben seguir las mismas reglas que se usan para dividir una herencia entre los herederos. Esto aplica a cualquier tipo de propiedad compartida, no solo a herencias. Básicamente, si tú y otros tienen algo partido o en común, para separar sus partes tienen que hacerlo como si fuera una herencia. No hay más vueltas: las reglas de reparto de herencias sirven para cualquier división entre dueños.
Texto oficial
ARTÍCULO 979.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias. TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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