Artículo 979 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 979 dice que cuando varias personas son dueñas de algo en común y quieren repartirlo entre ellas, deben seguir las mismas reglas que se usan para dividir una herencia entre los herederos. Esto aplica a cualquier tipo de propiedad compartida, no solo a herencias. Básicamente, si tú y otros tienen algo partido o en común, para separar sus partes tienen que hacerlo como si fuera una herencia. No hay más vueltas: las reglas de reparto de herencias sirven para cualquier división entre dueños.
Texto oficial
ARTÍCULO 979.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias. TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL
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