Artículo 980 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es un derecho que te permite usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa o un terreno, pero solo por un tiempo determinado. Por ejemplo, puedes vivir en una propiedad ajena o cosechar sus frutos, sin ser el dueño. Este derecho termina cuando se cumple el plazo acordado o al morir la persona que lo tiene. Es como un "préstamo" con beneficios, pero sin poder vender ni regalar el bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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