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Artículo 981 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo. Este derecho puede nacer por tres razones: primero, cuando una ley lo establece directamente; segundo, cuando una persona decide voluntariamente darlo, como en un testamento o un contrato; y tercero, cuando lo ganas con el tiempo por usarlo de forma continua y legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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