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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/981
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
981

Artículo 981 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo. Este derecho puede nacer por tres razones: primero, cuando una ley lo establece directamente; segundo, cuando una persona decide voluntariamente darlo, como en un testamento o un contrato; y tercero, cuando lo ganas con el tiempo por usarlo de forma continua y legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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