Artículo 981 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo. Este derecho puede nacer por tres razones: primero, cuando una ley lo establece directamente; segundo, cuando una persona decide voluntariamente darlo, como en un testamento o un contrato; y tercero, cuando lo ganas con el tiempo por usarlo de forma continua y legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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