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Artículo 982 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 982 dice que el usufructo (que es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa) se puede dar a una sola persona o a varias al mismo tiempo, o puede ir pasando de una persona a otra una tras otra.

Texto oficial

ARTÍCULO 982.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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