Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/982
- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 982
Artículo 982 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 982 dice que el usufructo (que es el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo, como una casa) se puede dar a una sola persona o a varias al mismo tiempo, o puede ir pasando de una persona a otra una tras otra.
Texto oficial
ARTÍCULO 982.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.