Artículo 983 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un usufructo (derecho a usar algo de alguien más) se le da al mismo tiempo a varias personas, ya sea por herencia o por contrato, y una de ellas pierde su derecho, ese derecho se lo queda el dueño del bien. Pero hay una excepción: al momento de crear el usufructo se puede acordar que el derecho perdido se reparta entre los demás que todavía lo tienen, en lugar de regresarlo al propietario.
Texto oficial
ARTÍCULO 983.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
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