Artículo 985 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho que tiene una persona de usar y disfrutar de algo que no es suyo, como una casa o un terreno. Este derecho puede empezar o terminar en una fecha específica, por ejemplo, a partir del 1 de enero o hasta que cumplas 30 años. También puede ser puro y simple, es decir, sin condiciones, o puede depender de que algo ocurra, como que te cases o termines tus estudios.
Texto oficial
ARTÍCULO 985.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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