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Artículo 985 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho que tiene una persona de usar y disfrutar de algo que no es suyo, como una casa o un terreno. Este derecho puede empezar o terminar en una fecha específica, por ejemplo, a partir del 1 de enero o hasta que cumplas 30 años. También puede ser puro y simple, es decir, sin condiciones, o puede depender de que algo ocurra, como que te cases o termines tus estudios.

Texto oficial

ARTÍCULO 985.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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