Artículo 986 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no te pertenece, como una casa o un terreno. Este artículo dice que, si en el acuerdo no se especifica otra cosa, ese derecho dura hasta que la persona que lo tiene se muera. O sea, por defecto es para toda la vida de quien recibe el usufructo, a menos que el documento diga algo distinto, como que va a terminar antes. Así que, si no aclaras un plazo, se entiende que es vitalicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 986.- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.