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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
986

Artículo 986 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no te pertenece, como una casa o un terreno. Este artículo dice que, si en el acuerdo no se especifica otra cosa, ese derecho dura hasta que la persona que lo tiene se muera. O sea, por defecto es para toda la vida de quien recibe el usufructo, a menos que el documento diga algo distinto, como que va a terminar antes. Así que, si no aclaras un plazo, se entiende que es vitalicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 986.- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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