Artículo 987 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 987 dice que, cuando alguien tiene el usufructo de un bien (es decir, el derecho a usarlo y obtener sus frutos, como una casa o un terreno), tanto esa persona como el dueño deben seguir lo que se acordó en el documento donde se creó ese usufructo. Ese documento es el que define cómo se usarán las cosas y qué debe hacer cada quien. Así que, si hay dudas sobre lo que corresponde al que usa el bien o al que es dueño, primero se revisa lo que dice ese papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 987.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.