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Artículo 988 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o grupo no tiene permiso para comprar, tener o manejar terrenos o casas (bienes raíces), tampoco puede tener el derecho de usarlos y aprovecharlos sin ser dueño, que se llama usufructo. En otras palabras, si la ley ya le prohíbe ser propietaria de un inmueble, tampoco puede disfrutarlo como si fuera suyo aunque no lo sea. Esto aplica solo a ese tipo de bienes, como terrenos o edificios.

Texto oficial

ARTÍCULO 988.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituído sobre bienes de esta clase. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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