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Artículo 989 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene el usufructo de algo (como una casa), puede defender sus derechos ante un juez, usar cualquier prueba o recurso legal y meterse como parte en los juicios que afecten ese usufructo. Esto aplica incluso si el juicio lo inició el dueño de la propiedad, mientras el tema tenga que ver con el usufructo. En pocas palabras, el que disfruta de un bien puede actuar como si fuera el dueño en los pleitos que afecten su derecho a usarlo o sacarle provecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 989.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.