Artículo 990 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene el usufructo (o sea, el derecho de usar y disfrutar algo que es de otro) puede quedarse con todo lo que produzca esa cosa, ya sean frutos de la naturaleza, de la agricultura o del trabajo humano, o incluso rentas como las de un departamento. Por ejemplo, si usufructúas una casa, puedes cobrar la renta sin problema. Es decir, todo lo que salga de lo que estás gozando es tuyo mientras dure el usufructo.
Texto oficial
ARTÍCULO 990.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.