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Artículo 990 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene el usufructo (o sea, el derecho de usar y disfrutar algo que es de otro) puede quedarse con todo lo que produzca esa cosa, ya sean frutos de la naturaleza, de la agricultura o del trabajo humano, o incluso rentas como las de un departamento. Por ejemplo, si usufructúas una casa, puedes cobrar la renta sin problema. Es decir, todo lo que salga de lo que estás gozando es tuyo mientras dure el usufructo.

Texto oficial

ARTÍCULO 990.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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