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Artículo 25 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 habla sobre lo que puede hacer la Dirección General de Atención Inmediata a Casos de Alto Impacto, que es una oficina encargada de delitos muy graves que afectan la seguridad en la Ciudad de México. Básicamente, esta dirección puede investigar y prevenir delitos que causen mucho miedo o daño a la gente, como los cometidos por organizaciones criminales. También puede trabajar junto con otras autoridades, como la policía de investigación, y compartir información para atrapar a los responsables. Además, tienen la facultad de usar técnicas especiales de investigación y proponer cómo aclarar los casos. Por último, pueden hacer otras tareas que les asigne la ley o sus jefes.

Texto oficial

Artículo 25. Son atribuciones de la Dirección General de Atención Inmediata a Casos de Alto Impacto: I. Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por sus efectos, trascendencia y elevada incidencia afecten gravemente la seguridad de los habitantes de la Ciudad; II. Dirigir los mecanismos de investigación para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o miembros de las organizaciones dedicadas a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo; III. Establecer, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones criminales dedicadas a la comisión de los delitos considerados de alto impacto; IV. Participar y coadyuvar, cuando sea formalmente requerida, en la investigación policial con la policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables; V. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Secretaría encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos; VI. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir a las organizaciones delictivas; VII. Proponer líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos investigados, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones; VIII. Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales o locales, en el ámbito de su competencia, y IX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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