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Artículo 26 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Operaciones de Reacción e Intervención Inmediata tiene varias tareas importantes. Planea y lleva a cabo acciones para controlar disturbios, detener desórdenes y restablecer la paz en las calles. También supervisa que se cumplan órdenes de arresto y vigila que sus elementos trabajen con otras policías cuando sea necesario. Se asegura de dar protección rápida a víctimas y testigos de delitos, y propone capacitación para mejorar el trabajo. Además, puede formar equipos temporales para misiones especiales que ordene el jefe de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 26. Son atribuciones de la Dirección General de Operaciones de Reacción e Intervención Inmediata: I. Proponer y, en su caso, ejecutar acciones táctico operativas de disuasión, reacción, contención y restablecimiento del orden público; II. Evaluar posibles escenarios de ejecución de las órdenes de operación para definir acciones en materia de seguridad que deban aplicarse, a fin de mantener o restablecer el orden y la paz públicos y salvaguardar la seguridad de las personas; III. Supervisar el cumplimiento de las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales o jurisdiccionales que se soliciten; IV. Integrar grupos, con carácter temporal, para intervenir en las operaciones especiales que ordene la persona titular de la Secretaría; V. Supervisar y vigilar que los integrantes bajo su mando participen en los operativos implementados por la Secretaría o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, de la Ciudad, estatales o municipales, tendientes a restablecer la paz y el orden públicos; VI. Asegurar la aplicación de los procedimientos y programas preventivos; VII. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas; VIII. Instruir las medidas necesarias para que los integrantes bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato; IX. Proponer apoyo operativo especializado en las situaciones que lo requieran; X. Coordinar el desarrollo y mantenimiento de metodologías y procedimientos que permitan mejorar de forma continua la ejecución de las órdenes de operación; XI. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento para proponer la implementación de planes de capacitación y adiestramiento; XII. Proponer estrategias y políticas para garantizar la adecuada atención a las situaciones coyunturales en materia de seguridad en las que tenga que intervenir el personal operativo de las unidades de Reacción e Intervención Inmediata; XIII. Evaluar las novedades diarias relacionadas al personal, material y servicios que se desarrollan en las unidades bajo su mando, debiendo así mismo rendir el informe correspondiente a su superior jerárquico, y XIV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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