Artículo 26 Bis del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Servicios Aéreos tiene la tarea de organizar y vigilar todo lo relacionado con los vuelos de la policía, como asegurarse de que funcionen bien en emergencias, accidentes de tránsito o cuando se necesita una ambulancia aérea. También define las reglas para manejar, mantener y capacitar al personal que trabaja en estas operaciones aéreas. Debe supervisar que el taller donde se reparan las aeronaves cumpla con las leyes de aviación, y diseñar cómo funcionará el centro de entrenamiento para pilotos y técnicos. Además, se encarga de coordinar con otras instituciones en temas de seguridad y vialidad, y de seguir los procedimientos para usar los recursos de los helicópteros de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 26 Bis. Son atribuciones de la Dirección General de Servicios Aéreos: I. Coordinar las operaciones aéreas policiales en aspectos de seguridad, vialidad, emergencias, contingencias y ambulancia aérea; II. Determinar criterios, políticas y lineamientos de operación, mantenimiento, capacitación y administración de las operaciones aéreas policiales; III. Diseñar planes y programas de las operaciones aéreas policiales, en aspectos de seguridad, vialidad, contingencias y de ambulancia aérea; IV. Coordinar la supervisión del taller de mantenimiento aeronáutico con la finalidad de cumplir con las disposiciones y requerimientos establecidos por las leyes, reglamentos y normas oficiales en materia de aeronáutica civil; V. Diseñar e instrumentar criterios y políticas de operación para el funcionamiento del centro de capacitación y adiestramiento aeronáutico; VI. Dar seguimiento a los procedimientos establecidos en el manejo de los recursos para el funcionamiento de los helicópteros de la Secretaría; VII. Coordinar las acciones aeronáuticas de la Secretaría en apego a las disposiciones y protocolos vigentes aplicables en la materia; VIII. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación en materia de seguridad, vialidad y ambulancia aérea, con otras instituciones competentes en la materia, y IX. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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