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Artículo 28 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General de la Policía Metropolitana tiene varias tareas importantes. Entre ellas, organizar operativos policiacos, pero solo después de que otra área llamada Subsecretaría de Operación Policial dé el visto bueno. También puede autorizar acciones para prevenir delitos o faltas, según lo que se necesite en cada caso. Debe asegurarse de apoyar al gobierno de la Ciudad cuando pida ayuda de la fuerza pública para cumplir con sus decisiones. Además, se encarga de dirigir los servicios veterinarios para los caballos y otros animales que use la policía, y de garantizar que los grupos a su cargo tengan el equipo necesario y en buen estado. Por último, coordina planes de Protección Civil y hace cualquier otra cosa que le pida la ley.

Texto oficial

Artículo 28. Son atribuciones de la Coordinación General de la Policía Metropolitana: I. Coordinar los operativos y en general, cualquier requerimiento de servicio, previa autorización de la Subsecretaría de Operación Policial; II. Autorizar dispositivos, operativos y acciones permanentes o temporales, a efecto de prevenir la comisión de delitos e infracciones a los ordenamientos jurídicos vigentes, en función de la especialidad requerida; III. Asegurar el apoyo necesario a los órganos de gobierno y político-administrativos del gobierno de la Ciudad, para la ejecución de las resoluciones que requieran el auxilio de la fuerza pública; IV. Dirigir los servicios de medicina veterinaria a semovientes asignados a los agrupamientos; V. Asegurar que los agrupamientos a su cargo cuenten con el equipamiento adecuado, procurando su utilidad y buen funcionamiento; VI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de Protección Civil, y VII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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