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Artículo 29 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo describe las tareas de las Direcciones Regionales de la Policía de Proximidad, que son como las oficinas que organizan a la policía en cada zona de la ciudad. Sus responsabilidades incluyen: - Decir cómo y cuándo aplicar los operativos de seguridad que ordene su jefe ("mando superior"), siempre siguiendo la ley y respetando los derechos humanos. - Mantener comunicación constante con las Alcaldías para ajustar la seguridad según las necesidades de cada colonia o barrio. - Asegurarse de que los policías de las Unidades de Protección Ciudadana tengan el personal y los recursos suficientes para hacer su trabajo, ya sea en operativos normales o especiales. - Revisar y aprobar las técnicas que usan los policías para que todo se haga con respeto y sin violar derechos humanos. - Vigilar y calificar el desempeño de los equipos de seguridad en su zona, además de cumplir con cualquier otra tarea que marquen las leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 29. Son atribuciones de las Direcciones Generales Regionales de la Policía de Proximidad, en el ámbito de la demarcación territorial que les corresponda, las siguientes: I. Definir la aplicación y el establecimiento de los servicios y operativos de seguridad y prevención del delito, ordenados por el mando superior, para que se ejecuten con la eficiencia necesaria, de conformidad con la normatividad aplicable y los principios de actuación policial; II. Mantener los enlaces de coordinación y comunicación con las Alcaldías en la prestación de los servicios de seguridad y orden público, conforme a las necesidades y características propias de la demarcación territorial; III. Determinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de seguridad asignadas a las Direcciones de Unidad de Protección Ciudadana; IV. Determinar el estado de fuerza necesario, para la implementación de los operativos ordinarios y extraordinarios y servicios de seguridad que les sean encomendados; V. Coordinar y supervisar los servicios ordinarios y extraordinarios de las Direcciones de Unidad de Protección Ciudadana; VI. Asegurar y supervisar la aplicación de las técnicas y tácticas en la implementación de los dispositivos de seguridad, para que los mismos se realicen con base en los ordenamientos y en apego al respeto a los derechos humanos; VII. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y operativos; VIII. Evaluar los servicios de seguridad ciudadana en las áreas de actuación de las Direcciones de Unidad de Protección Ciudadana, y IX. Las demás que les atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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