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Artículo 31 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Coordinación de Unidades de Apoyo Técnico es la encargada de vigilar y organizar a los equipos de apoyo en las estaciones de policía de la ciudad. También se asegura de que esos equipos sigan las reglas para manejar el dinero, los materiales y el personal, como las patrullas, la gasolina o los uniformes. Además, lleva un control de quién trabaja y qué necesita, como armamento o vehículos. Si encuentra algún problema en cómo se usan los recursos, debe reportarlo a los encargados de investigar faltas. Por último, puede hacer otras tareas que le pidan las leyes actuales.

Texto oficial

Artículo 31. Son atribuciones de la Dirección General de Coordinación de Unidades de Apoyo Técnico: I. Supervisar y coordinar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico, ubicadas en las Unidades de Protección Ciudadana y Agrupamientos de la Ciudad; II. Implementar herramientas administrativas que apoyen la ejecución y estandarización de los procesos sustantivos de las Unidades Administrativas Policiales; III. Supervisar y evaluar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico, ubicadas en las Unidades de Protección Ciudadana y Agrupamientos de la Ciudad, en la aplicación de las políticas, lineamientos y normatividad establecidas para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; IV. Determinar mecanismos de seguimiento para la integración de información de las plantillas de personal y sus incidencias, los suministros de gasolina y alimentación, equipamiento de seguridad, armamento, vehículos e instalaciones asignados a las unidades policiales que integran las zonas asignadas; V. Establecer los mecanismos de coordinación de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, para la aplicación de la normatividad y disposiciones complementarias de la Secretaría en materia administrativa, de recursos materiales, mantenimiento, servicios generales, recursos financieros y recursos humanos, aplicables a las Unidades Administrativas Policiales; VI. Informar y aportar elementos a la Dirección General de Asuntos Internos y al Órgano Interno de Control, según corresponda, de aquellos casos, situaciones o hechos en que se detecten irregularidades con motivo de la operación de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, administrados en las Unidades Administrativas Policiales, y VII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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