Artículo 38 Bis del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de la Brigada de Vigilancia Animal se encarga de seis cosas principales: promover que la gente cuide y respete a los animales como se debe, atender emergencias cuando un animal sea agresivo y peligroso, proteger a los animales que estén sufriendo maltrato o en riesgo de morir, ayudar a organizaciones civiles para llevar animales lastimados a refugios o albergues, y denunciar ante las autoridades a quienes organicen peleas de perros o hagan cualquier cosa que dañe a los animales. También puede hacer otras tareas que le pidan otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 38 Bis. Son atribuciones de la Dirección General de la Brigada de Vigilancia Animal: I. Generar una cultura de tenencia responsable y cívica de protección, responsabilidad y respeto digno de los animales; II. Responder a situaciones de peligro por agresión animal; III. Brindar protección a los animales que se encuentren en maltrato u otra situación que ponga en riesgo su vida; IV. Coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales; V. Remitir ante la autoridad competente a los infractores que celebren y promuevan peleas de perros o cualquier otra situación que ponga en riesgo el bienestar animal, y VI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.